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Nuestro derecho a la salud

Hola mi nombre es Rosalba Casas Almeida y quiero compartir con ustedes, como persona que vive con Diabetes tipo 1 (DT1) desde hace 34 años, como asesor en diabetes por la Asociación Mexicana de diabetes en Jalisco y también como abogada con diversos diplomados en derecho (destacando el de mediador y maestra en derecho judicial).

Reconozco que no es fácil vivir con Diabetes tipo 1, pero sé que si es posible con disciplina, educación y empoderamiento; así logre mis metas, sueños y objetivos. Fui gimnasta olímpica como parte de mi tratamiento; mi ideal desde niña siempre ha sido ayudar a personas como yo que viven con DT1.

Cuando niña, conviví con otros(as) niños(as) DT1, asistí a un club llamado “Diabetoalegría”, donde aprendí hábitos para realizar en el trataiento para mi condición. En el club también conocí a mis mejores amigos y muchos de ellos ya no están; ahí fue donde me surgió la inquietud de estudiar algo, no sabía qué pues era aún muy pequeña, pero quería ayudar a todos los niños para que no padecieran las carencias por la falta de un tratamiento completo; me parecía muy injusto que mis amigos no tuvieran insulina ni la posibilidad de comprarla, al paso de los años tuvieron complicaciones, eso me llenaba de impotencia. Justo ahora trabajo en ello y no lo puedo permitir.

Años después me di cuenta que estudiar derecho me iba a dar la oportunidad de hacer abogacía y ayudar a mi comunidad, fue entonces cuando decidí ser licenciada en derecho y posteriormente maestra en derecho. Actualmente formo parte del Comité Jurídico del movimiento Por una Sola Voz en la Diabetes tipo 1, aquí hago una extensa invitación a toda mi comunidad DT1, a participar de manera voluntaria y coordinada en el tema de políticas públicas y abogacía desde el lugar donde nos encontremos.

Desde hace algún tiempo he desarrollado una investigación sobre nuestro derecho a la salud, analicemos pues que se entiende por salud, para ello, la Ley General de Salud en su artículo 1° Bis establece que: “Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Sabemos, que nuestro derecho a la salud se encuentra tutelado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, donde entre otras cosas y en lo que aquí interesa se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”

El mismo artículo 4° constitucional señala el principio del interés superior de la niñez, y es del tenor siguiente: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Luego, la Ley General de Salud, reglamentaria del citado artículo constitucional señala en su artículo 1° “La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”
Por su parte la Ley General de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 13°, también establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en su fracción IX, menciona “El derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”

Mis recomendaciones para hacer valer nuestro derecho a la salud en personas que vivimos con Diabetes tipo 1, principalmente es tener una relación respetuosa y cordial con los profesionales de la salud y con todo el personal de la institución pública de salud que nos brinda la atención.

Debemos estar informados y empoderados para coordinarnos con nuestro médico, esto nos permitirá recibir un diagnóstico médico y estar en posibilidad de solicitarle los estudios clínicos y valoraciones necesarias.
Sin embargo en caso contario y de ser necesario, se debe presentar ante las autoridades competentes los trámites correspondientes para hacer valer nuestros derechos.

Referencias: 

  1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
  2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
  3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
  4. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
  5. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

– Ley General de salud: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

– Constitución Política de los Estados Unidos mexicanoshttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

– Ley General de los niños niñas y adolescentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

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